PRIMERA PARTE (… continuación) Título 15.- 

 

LA GUERRA IRREGULAR

Luis Heinecker S

 

15. TERRORISMO Y REPRESION

 

La historia es desafío, dice Arnold Toynbee.

La vida es decisión cotidiana, observa Gabriel Marcel.

Como ya lo advertían los clásicos griegos y latinos, ante un embate bélico: "tertium non datur".

O uno se rinde o uno se defiende. No hay alternativas.

 

Por cierto que la capitulación puede revestir diversas modalidades.

Puede ser condicio­nal o incondicional.

Puede ser tácita o expresa.

Concluyente o dilatada.

Negociada o arbitrada.

Guardando las apariencias de mantención de las bases, o sin ellas.

Proclamada verbalmente, o discreta.

Alegando que sus fuerzas no han sido sobrepasadas, o manteniendo silencio.

Con retirada estratégica o con desbandada.

En cualquier caso, siempre hay rendición, vencimiento enemigo.

 

        Eso, precisamente, es lo que puede suceder ante la ofensiva terrorista revolucionaria.

El Estado se defiende de la amenaza guerrillera o la tolera, que es lo mismo que decir que se rinde sin combatir.

 

Quien fuera presidente de la Unión Europea del Liberalismo, el egregio historiado español don Salvador de Madariaga, se planteó así el problema:

 

"Ya hoy es evidente que el comunismo aspira a la destrucción total de la libertad individual y nacional a beneficio de la Unión Soviética. El Estado que tolera este peligro merece morir de él.

Pero qué, se protesta. ¿vamos a declarar al comunismo fuera de la ley? La respuesta es clara. El que se pone fuera de la ley es él. Y no sólo no lo oculta sino que se ufana de ello.

Desde el punto de vista de los principios liberales, el ostracismo de todo comunista y la declaración de ilegalidad del comunismo son irreprochables.

Quedan las consideraciones prácticas.

La más corriente hace valer que si se proscribiera Partido Comunista actuaría en la clandestinidad, Pero, ¿qué es lo que hace ahora si actuar sino en la clandestinidad?

Por lo tanto lo que se plantea es tan sólo si le convine no actuar también abiertamente: y la respuesta la da él mismo. Puesto que actúa, le conviene actuar; y por lo tanto nos conviene a nosotros hacerle desaparecer en la clandestinidad"

("De la angustia a /a libertad", México, Hermes, 1955, p. 231).

 

 

El Estado que tolera el terrorismo merece morir de él. Esa, nos parece, que es una

primera conclusión, a la hora en que hay que manifestar las primeras verdades frente a la

mentira comunista.

 

Y los principios son para seguirlos, no para torturarlos.

Si se dice que uno no está con el terrorismo, debe, necesariamente, estar contra él. Como el terrorismo es una forma de guerra, luego, quien esté contra él debe combatirlo.

No es posible la impasibilidad o neutralidad. Entre otras buenas razones, porque el terrorismo no la admite. Como Cristo (recordemos que se trata de una religión negativa), exige que se esté con él o contra él.

Ahora bien: ¿cómo combatirlo...? "That is the question".

 

Con la verdad, se responderá al pronto.

Por supuesto. Eso es lo primero.

Desde que es una "guerra de mentiras", lo principal  combatirla con la verdad.

Pero sucede que el comunismo es una "praxis", una práctica revolucionaria.

No quiere fundar una academia de debates.

Pretende abatir una autoridad y destruir una sociedad. Luego, una acción debe ser contrarrestada por una acción opuesta.

 

¿Qué tipo de actividad debe serie contrapuesta a la Revolución ... ?

        Varias son las respuestas. Examinaremos algunas. Volvamos sobre los libros que antes hemos consultado.

 

Ante todo, digamos que lo que los autores se plantean es la legalidad de una represión  adecuada al fenómeno que se intenta refrenar.

Es decir, una cuestión jurídica. Del Derecho o de, la represión.

 

Jacques Ellui, claro escritor francés, señala que la primera dificultad del asunto reside que  muchas gentes y muchas repúblicas "ignoran que están en guerra".

Para ellos, la beligerancia es sólo la de la "guerra caliente" o convencional, con declaración oficial y movi­lización general de las tropas por un bando gubernamental.

No entienden este "estado permanen­te y endémico" de la Guerra Irregular.

Por eso aplican a esta guerra "un derecho... de tiempos de paz".

Un absurdo lógico, pero extendido gracias a un método ideológico. El de la social- democracia europea, antiautoritaria y antimilitarista.

Porque sueña con la "paz eterna" de Kant decreta que "no puede" haber guerra; menos que menos, interna o anticomunista.

Ellos son anti‑anti‑comunistas. Niegan la necesidad de la Seguridad Nacional. Se mueven en plano ideal del "deber ser", no el del ser. Por el que desembocan en el terreno del Derecho Común u Ordinario.

Luego, los terroristas, como cualquier otro delincuente, deben ser perseguidos la policía y juzgados por los tribunales civiles, conforme a los códigos de la materia. El terrorismo es un simple problema policíaco; no político, ni de Defensa.

 

Yvez Courriére nos ilustra de la aplicación de este criterio al caso de la guerra argelina., dice:

 

“Como no se procedía en Argelia, oficialmente, sino a través de operativos  policiales; como lo civil primaba sobre lo militar (característica de los tiempos de paz) y cada soldado asesinado era considerado como víctima de un crimen, entonces debía hacerse (según los términos de la ley) la autopsia de su cadáver.

El juez de instrucción (que normalmente se hacía cargo del caso) podía ‑ y algunas veces lo hizo ‑ hasta pedir la reconstrucción del crimen"

("Los hijos de la Fiesta de Todos los Santos", París, Fayard, 1968, p. 425).

 

Dado el avance de la guerra, ya no se pudo considerar cada caso por separado, y con  disposiciones ordinarias de la ley.

Entonces hizo su aparición la legislación "extraordinaria", que agravaba las penas de los delitos, ahora específicamente tipificados como "terroristas".

Esto levantó una ola de protestas contra el mismo gobierno socialista que sancionaba la pena muerte.

En realidad, la finalidad era sólo intimidatoria. En este tipo de casos, anota Roger Mucchielli,

"suponiendo que la ley sea efectivamente promulgada, es inmediatamente denunciada­ y los jueces son poco proclives a aplicaría.

Los especialistas izquierdistas en legislación afanan, por otra parte, en conocerla para evitarla o ponerla en ridículo".

(op. cit., p. 135).

En Canadá, a los (raptores) secuestradores y asesinos de Pierre Laporte (funcionario ejecutado por el F.L.Q.) se los condena a un año de prisión...

 

Los análisis exclusivamente jurídicos o militares del tema fracasan, dice Mucchielli:

 

"Los ejemplos son cotidianos. La legalidad republicana tiene recursos irrisorios  para luchar y parece no darse cuenta de que se trata de su propia supervivencia. Sin embargo, las advertencias no faltan. «Se trata de romper el juego de la legalidad burguesa», se lee en “Mai 1968, répétition généraie”, obra editada por Maspero y escrita por un docente (D. Bensaid, asalariado de la República) de la Universidad de Vincennes.

 

Del mismo argumento surgen las tentativas hechas por los Estados amenazados,  para luchar contra las guerrillas revolucionarias.

Según el especialista norteamericano S. Griffith, "no hay armas modernas capaces de liquidar a las guerrillas".

 

James Elliot Gross (en "Luta das guerillas", Río de Janeiro, 1965) examina ampliamente, por su parte, lo que llama “las guerras no convencionales", pasando revista minuciosamente a los medios logísticos de que disponen las fuerzas gubernamentales: sistema de comunicaciones viales, ferroviarias, telefónicas, etc.... y señala que todos estos medios pueden ser saboteados por pequeños grupos de tres a cuatro personas, inclusive hasta por individuos aislados actuando sobre un plan preestablecido.

Se pierde en detalles acerca del armamento utilizado, en particular, los helicópteros, para concluir en su ineficacia.

 

Las tres operaciones claves a las que recurren Griffith y Gross son: localización, aislamiento y extirpación.

Como todos los militares encargados de misiones antiguerrilleras, nuestros autores están obnubilados por el terreno y por la creación, casi obsesiva, de una táctica sobre el terreno.

 Hemos demostrado extensamente en esta obra que los recursos de acción de la subversión son sicológicos.

Los militares parecen tan prisioneros del "terreno" como los jueces del "código del tiempo de paz" (op. cit., p. 134).

 

Los errores de los militares pueden ser de orden técnico‑profesional.

Una mala apreciación de la situación. En este caso particular, una equivocación acerca del ámbito (“terreno") de la operación enemiga, o una errónea elección de las armas.

Es claro que para la guerra de la infantería, del tipo de la Primera Guerra Mundial, eran adecuadas las trincheras, el fusil y las ametralladoras, para el combate cercano; ya que para otras distancias operaba el cañón o el obús.

Error craso, que nadie cometió entonces, hubiera sido intentar una preparación de ataque con fuego de fusilería y no de artillería.

Pero, cuando aparecieron los primeros aeroplanos sobre el cielo del campo de batalla, no faltó algún despistado que quiso abatirlo con un tiro de fusil. Para esa tarea, por supuesto, se estrenaron los cañones antiaéreos.

Como la ametralladora había sido el particular "veneno" del infante, el antiaéreo lo sería del aviador.

O, más adelante, el cañón anticarro, eficaz contra el blindaje de los tanques. En ese campo moderno, de la Segunda Guerra Mundial, lanzar una carga de caballería, a sable desenvainado contra los "panzers" era directamente suicida y anacrónico.

 

Algo análogo a ese proceso histórico es lo acontecido con las armas convenientes para enfrentar el enemigo de la Guerra Irregular.

Como la subversión usa "todos los medios de lucha", pudiera ser que el fusil, la pistola, la sub-ametralladora, el helicóptero, etc., sirvieran en una ocasión dada.

Más frecuente es la utilización de los chalecos antibalas o los detonadores de minas a distancia.

También desde luego, las pesquisas policiales, desde que es una "guerra por la información”.

 

El derecho, por cierto, tiene su ámbito en este combate. "La lucha por el derecho", que mencionara Rudolf von Ihering.

Orden jurídico actualizado, vigente, aplicable realmente a este tipo de asociación ilícita, que es la banda terrorista. Y la sicología de masas.

Si es una "intoxicación”, una "desmoralización" y una "desinformación", mal pueden ser reemplazados los instrumentos sicológicos por armas convencionales.

Y la política, que es la clave de bóveda del asunto.

Se combate contra una ideología, instrumentada por un partido con usina central  internacional. Eso no está contemplado en los manuales de instrucción del soldado tradicional.

Eso está en los tratados de Ciencia Política y de Relaciones Internacionales. Y en la historia, que, como enseñara Cicerón, es la maestra de la vida. Todas esas disciplinas y saberes, técnicos humanísticos, se hallan implicados en esta guerra. Querer prescindir de unos u de otros

es amputarse un brazo para la pelea, voluntaria y miopemente.

 

Que la cosa comienza por las ideas no cabe duda alguna. Si alguien la tuviera, que lea este pasaje del más reputado especialista en la materia:

 

"Tenemos la firme convicción de que no es el intento práctico, sino la realización  teórica de las ideas comunistas lo que constituye el verdadero peligro, pues los intentos prácticos, incluso intentos en masa, pueden contestarse con los cañones, en cuanto dichos intentos resultan peligrosos.

Pero las ideas, que dominan a nuestra inteligencia, que vencen a nuestras convicciones, en las que el entendimiento ha forjado nuestra conciencia, no son cadenas a las que podamos substraernos sin desgarrarnos el corazón. Son demonios a los que el hombre sólo puede subyugar sometiéndose a ellos".

 

Quien escribiera esto en 1844, en Die Rheinische Zeitung, antes de hacerse comunista, sabía de lo que hablaba. Era un señor llamado Karl Marx. El mismo que se sometió a esos "demonios" y subyugó a sus seguidores de todas partes, incluidos sus discípulos chilenos.

Bueno, hemos adelantado nuestra propia concepción del problema.

Pero antes de proseguir con ella es pertinente que nos detengamos un poco más en el debatido aspecto jurídico de la represión.

Y, tal como lo hemos hecho a lo largo de este volumen, iremos a las autoridades reputadas de la cuestión.

 

Tomaremos por guía a un doctor en Derecho por Harvard y en Filosofía por la UCLA (Universidad de California, Los Angeles).

 

Especializado en cuestiones de ética jurídica, es Robert Gerstein quien titula su trabajo con una pregunta sugestiva: "¿Tienen derechos los terroristas?”

(en: David C. Rapoport, cit. ps. 94‑114).

 

En respuesta a su interrogación, Gerstein va (apostillando) acotando una serie de hitos conceptuales, que pasamos a reproducir.

 

    "El propósito específico de este capítulo es el de explorar los límites de la idea de que la gente puede perder sus derechos por haber obrado mal. El caso del terrorista presenta de la manera más acentuada los problemas implicados en esta idea, debido a que el propio terrorista actúa de lleno dentro de la ilegalidad.

El terrorista no sólo viola los derechos de los demás por medio de la violencia, sino que lo hace con el propósito de poner en peligro los derechos de todos ellos… Si hay alguien que pueda perder el derecho de tener cualquier derecho, éste es el terrorista".

 

-     “El grupo terrorista se propone sistemáticamente privar a una población de su gobierno… sin ninguna consideración a las normas corrientes de la decencia.

      El grupo llega a crear un sentimiento general de inseguridad entre la población y a

provocar al gobierno obligándole a tomar medidas que son generalmente represivas, e incluyendo el acoso y la detención de todos los sospechosos de complicidad con los terroristas. Al presionar a los detenidos, se consigue información que permite la captura de cierto número de cabecillas terroristas…

      Los terroristas protestan contra ese tratamiento argumentando que se están violando sus derechos como ciudadanos y como seres humanos... ¿Deberían ser atendidas sus protes­tas?

(Nota: advierta el lector que para Gerstein las protestas por "violaciones de los derechos humanos" son directamente de los terroristas; esto es, que considera irrelevante para su análisis a los organismos de derechos humanos, intermediarios sin autonomía conceptual)

 

 

    Los terroristas han cometido los crímenes de asesinato secuestro v destrucción de la propiedad ajena... dichos actos están siempre vinculados con una pérdida de los derechos.

El terrorista, lo mismo que cualquier malhechor, se hace vulnerable a ser tratado tan mal como el mismo ha tratado a los otros, con lo cual pierde la posibilidad moral de quejarse por ello.

 

Tener derecho consiste precisamente en merecer respeto...

 

Pretender que sus derechos permanezcan intactos a pesar del daño que ha causado a otros es como decir que merece mejor trato que sus víctimas, así que la injusticia de tal pretensión parece muy clara... no puede quejarse por un tratamiento no peor que el mismo ha dado a los otros, siendo éste el patrón de comparación que se acepta como razonable en el seno de su sociedad.

 

De modo que no consideraremos que el encarcelamiento sea una pena excesiva, en absoluto, por el lanzamiento de una bomba del que resultara algún mutilado...

 

Así, un terrorista que disparara a la pierna de alguien, perdería la capacidad moral de quejarse si le dispararan a él mismo en la pierna a él mismo en la pierna, pero tal argumento sería siendo injusto, no porque violara el derecho del terrorista, sino porque siempre es injusto ser cruel.

 

    "Los terroristas han perdido sin duda todos los derechos que un ser humano puede perder por su conducta... mas, aun así, yo creo que sigue reteniendo aquellos derechos que son inseparables de la humanidad, aunque ellos los hayan violado...

      Esto no significa que viole sus derechos un castigo como el encarcelamiento, que limita las oportunidades actuales del terrorista para desarrollar y comunicar sus valores".

 

    "En cuanto a las otras formas de castigo que se sugieren, ¿es que el terrorista que secuestra y tortura pierde el derecho de protestar si él mismo es torturado?.

Si aquí se entiende por tortura cualquier tratamiento duro o cruel, entonces diré que lo pierde...

Sin embargo, si se trata de aplicar un dolor tal que su capacidad de tomar una decisión autónoma quede deteriorada permanentemente, entonces la respuesta es que no debe perder la posibilidad de protestar por ello".

 

    "Pero el terrorista es algo más que un criminal común, pues no sólo infringe los derechos particulares, sino que también rechaza los principios en los que éstos se fundan, y se propone destruir la capacidad del gobierno de protegerlos.

Una vez que el terrorista es visto no sólo como un criminal común, sino como un  enemigo de los derechos en general, se podrá argumentar que ha perdido todos sus derechos".

 

    “Un terrorista podría responder que él no es en absoluto enemigo de los derechos, sino precisamente el único mantenedor efectivo de ellos contra un sistema corrupto e ilegítimo...

Sin embargo, al razonar de este modo, el terrorista no puede esperar ser respetado  por parte de aquellos a quienes no respeta basándose meramente en su condición de purificador de la sociedad, condición que no se basa en ningún acuerdo común que exija ser respetado por los demás en la sociedad.

El argumento de que los terroristas pierden así todos sus derechos, es un argumento poderoso ".

 

    "¿Es que realmente requieren tanto respeto aquellos cuyas palabras y acciones no reflejan ningún respeto por los demás ... ?

 

La tortura es una práctica condenada universalmente, pero también una de las más utilizadas por los gobiernos contra el terrorismo.

La mayor justificación para su uso es la necesidad de obtener información, y en este caso debe ser tratada por separado de la que se considera una especie de castigo.

El argumento para el uso de la tortura para obtener información acerca de la actividad terrorista es una variante del que se refiere al uso de la fuerza en defensa propia.

 

Si imaginamos que el gobierno ha capturado a un terrorista que acaba de colocar una bomba que va a explotar y a matar a gente, a no ser que nos revele dónde está y podamos desarmarla, la analogía con el caso de la defensa propia parece evidente.

En ambos casos, un individuo hace que nos sea imposible abstenernos de hacerle daño sin poner en peligro a vidas inocentes, sean la propia o las de otros. 

 

Entonces parece evidente que el individuo pierde su derecho en cuanto sea necesario para proteger la vida o las vidas de aquellos a quienes está amena­zando.

 

Es él quien ha creado la circunstancia en que se debe hacer la terrible elección, y no puede quejarse si se decide sacrificarlo a él para salvar una vida inocente... El argumento es sólido en su forma...

Sin embargo, cuando se aplica la tortura ya no se trata de imponer un precio para una de las alternativas con el fin de impedir que se la escoja.

El método usado se dirige más bien a impedir la capacidad de elección".

 

    "De hecho, se puede emplear el mismo argumento contra las técnicas usadas para romper la voluntad de las personas interrogadas... por ejemplo, para los procedimientos de privación sensorial usados en el interrogatorio de sospechosos del IRA en Gran Bretaña.

A éstos se les ponía una capucha, se los sometía a un ruido monótono continuo,  se los privaba de alimentos y del sueño, y se les hacía estar de cara a la pared y sin apoyarse durante largo tiempo.

 (Informe de las indagaciones sobre las alegaciones de brutalidad física contra las fuerzas de seguridad en Irlanda del Norte, originadas por los sucesos del 9 de agosto de 197V. Informe Compton)".

 

    "Por consiguiente, emplear la tortura para obtener información será siempre violar los derechos de (a persona torturada.

      ¿Significa lo dicho que no se puede justificar nunca esa práctica?

      Esto no es verdad necesariamente.

 

La primera cuestión es la de saber si no es jamás justificable la violación de derechos.

Me atrevería a decir, con toda claridad, que sí lo es...

La flexibilidad forma parte de la definición del derecho...

 

Por lo menos, debe decirse que no se puede descartar la posibilidad.

Si lo que se juega fuera suficientemente importante y los hechos suficientemente claros, la mayoría de la gente estaría de acuerdo, probablemente, en que es justificable...

Sólo un caso realmente extremo justificaría recurrir a la tortura".

 

     "La redada y detención de sospechosos de estar asociados con el terrorismo es otra de las consecuencias típicas de las campañas terroristas.

El argumento para tomar esta medida es el de que las condiciones creadas por el  terror hacen que sea completamente imposible tratar a los terroristas como a criminales comunes y someterlos a los procesos normales de juicio y castigo.

 

No se puede esperar que alguien testifique contra aquellos que aterrorizan efectivamente a la sociedad ni que los jurados los condenen.

Por tanto, si deben quedar incapacitados para actuar, como requiere la seguridad pública, deben ser encarcela­dos sin juicio.

      ¿Es que tal detención viola los derechos de los internados ... ? quizás los terroristas han perdido este derecho.

Ciertamente, ellos han provocado su encarcelamiento; han hecho impo­sible que el gobierno los trate según establece el proceso legal. No pueden quejarse, pues no han dejado al gobierno otra alternativa con qué poder defenderse...

A este respecto, es como el soldado enemigo... Su vinculación con el grupo terrorista justifica que no se le conceda la habitual presunción de inocencia...

El problema, aquí, es que ... ellos no suelen llevar uniforme ni se proclaman abiertamente enemigos cuando se los prende ... La cuestión es saber... si los derechos de la población, como un todo, han disminuido a causa de circunstancias apremian­tes...

Los detenidos son perjudicados, aunque de manera justificada... ¿cuándo puede ser justificable?.

La fórmula de la Convención Europea de los Derechos Humanos, que nos parece plausible, habla de una emergencia que amenace la vida de una nación y exige que las derogaciones de derechos sean sólo las estrictamente necesarias para enfrentarse con la emergencia... la dificultad estriba en que el verdadero objetivo del terrorista es destruir la

capacidad del gobierno para proteger los derechos de los ciudadanos y que una campaña terrorista puede efectivamente lograr tal propósito.

      Cuando ocurre esto, parece existir una razón suficiente para la detención, aun cuando con ello se violen los derechos".

 

    "Aparte de la detención sin juicio, hay una completa gama de derogaciones de proceso normal que los gobiernos pueden adoptar al tratar con los terroristas...

Así, pues ¿por qué no se pueden ajustar los derechos de acuerdo con las  circunstancias, rebajando los requisitos cuando, como posiblemente era el caso en Irlanda del Norte, la intimidación de la población hacía difícil condenar a los terroristas...?

Un derecho particular (el juicio por jurados, v.gr.) puede ser muy polémico".

 

Y llegado a este ítem, Robert S. Gerstein fija su conclusión general:

 

      "Los argumentos para denegar los derechos a los terroristas son sólidos... Tiene sentido argumentar que los terroristas han perdido el derecho a tener derechos porque ellos mismos han dejado bien claro, con palabras o con acciones que rechazan este modo de ver compartido, destruyendo la relación de la cual al mismo tiempo se quiere aprovechar reclamando derechos".

 

“Mi razonamiento se reduce a esto: dado que el terrorista, por sus actos y sus palabras, ha dañado ciertamente dicha relación, ha perdido la capacidad de hacer reclamacio­nes...

Luego es verdad que el terrorista merece ser tratado como un fuera de la ley, pero concluyo afirmando que nadie puede ser tratado como un fuera de la ley.

Un terrorista puede y debe ser castigado, pero el castigo debe permanecer dentro de los límites establecidos por nuestra común humanidad".

 

Bien. Esa es una de las posiciones posibles para tan debatido problema. Que el asunto no  se cierra con los criterios de Gerstein, lo muestra el mismo método del libro del que forma parte y cuyos fragmentos hemos trascrito.

 

Porque a su lado aparecen otros enfoques.

Por ejemplo, el del también doctor en Filosofía de Cambridge y profesor en la Universidad de Claremont, Alfred R. Louch. Pues Louch, luego de asentar similares reservas, sobre las respues­tas violentas a la violencia, que las de Gerstein, concluye:

 

"Al final, tenemos que admitir, de mala gana, que la postura irreductible del terrorista nos hace imposible tratarlo de otra forma que como un enemigo, como un fuera de la ley"

(“Terrorismo. La inmoralidad de una convicción", en: David C. Rapoport, op. cit., p. 72).

 

No es fácil, como se ve, laudar entre esos juicios encontrados.

Máxime, porque no parten  de una ética que descanse en una metafísica del ser.

Son morales de "consenso", de "situaciones", de intersubjetividades, de opiniones y no de verdades.

De ahí que no consideren para nada el tema de la primacía práctica del Bien Común sobre los derechos individuales. Y que, por consiguiente, no se hagan cargo del problema más grave que aparece en esta materia: el de la pena de muerte.

 

¿Por qué los estados de inspiración cristiana de Europa (el Vaticano, entre ellos) admitían la pena de muerte, no ya para el terrorismo, sino para ciertos homicidios calificados de derecho común ... ? Porque creían en esa prelacíón práctica (que no teórica) del Bien Común de la sociedad.

 

No. Estos investigadores no parten de esos principios tradicionales occidentales. Ellos se adscriben a las escuelas sajonas del utilitarismo, del sensismo, del pragmatismo, del empirismo y del behaviorismo.

 

No hay allí "veritas" sino sólo "doxa", opinión.

Con dudas razonables. Fuertemente influidas por las presiones de los organismos legales y extralegales de los derechos humanos.

En ese marco de relativismo, “trascendental" diríamos paradojalmente, es donde deben entenderse las conclusiones de estos especialistas.

 

Y bien, con todas esas salvedades, el lector ya ha podido ver que ellos no son nada benévolos con los argumentos terroristas.

Y que descuentan que algún tipo de represión tienen bien merecido.

Una lectura en fin, que se nos ocurre, puede ser de alguna utilidad a nuestros indultadores sistemáticos de los crímenes terroristas...

 

Nosotros ya hemos adelantado nuestro criterio de una represión integral del revolucio­narismo. Represión que, con otra aparente paradoja, entendemos que debe ser básicamente “preventiva".

 

Sin la implantación de valores positivos en la población, en particular en sus sectores más jóvenes y humildes, la represión "negativa" puede muy poco.

El deseable "ais­lamiento" de la lepra moral del terrorismo no es tanto cuestión de palabras, sino de hechos.

 

"Res non verba".

La represión tiene fases doctrinarias, de sindéresis (capacidad para juzgar rectamente) ética.         También cuenta  con fases prudenciales, con situaciones de resolución en la "epiqueya", (Interpretación de una ley, según las circunstancias) en el aquí y ahora, que no se pueden generalizar abstractamente.

Esas distinciones deben ser contempladas.

Apreciadas las altas responsabilidades  gubernamentales de quienes les toca decidir en cada oportunidad.

Todo eso, y más debe ser atendido.

 

Lo que no se puede admitir es el suicidio social.

 

Como decía don Salvador de Madariaga, que citáramos al comienzo de este capítulo y que reiteramos ahora:

"El Estado que tolera en su seno este peligro, merece morir de él".

 

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