PRIMERA PARTE
(… continuación) Título 15.-
Luis
Heinecker S
15.
TERRORISMO Y REPRESION
La historia es desafío, dice Arnold Toynbee.
La vida es decisión cotidiana, observa Gabriel
Marcel.
Como ya lo advertían los clásicos griegos y
latinos, ante un embate bélico: "tertium non datur".
O uno se rinde o uno se defiende. No hay alternativas.
Por cierto que la capitulación puede revestir diversas modalidades.
Puede ser condicional o incondicional.
Puede ser tácita o expresa.
Concluyente o dilatada.
Negociada o arbitrada.
Guardando las apariencias de mantención de las
bases, o sin ellas.
Proclamada verbalmente, o discreta.
Alegando que sus fuerzas no han sido
sobrepasadas, o manteniendo silencio.
Con retirada estratégica o con desbandada.
En cualquier caso, siempre hay rendición,
vencimiento enemigo.
Eso, precisamente, es lo que puede suceder ante la ofensiva terrorista
revolucionaria.
El Estado se defiende de la amenaza guerrillera o la tolera, que es lo mismo que
decir que se rinde sin combatir.
Quien fuera presidente de
"Ya hoy es evidente que el comunismo aspira a la
destrucción total de la libertad individual y nacional a beneficio de
Pero qué, se protesta. ¿vamos a declarar al comunismo
fuera de la ley? La respuesta es clara. El que se pone fuera de la ley es él.
Y no sólo no lo oculta
sino que se ufana de ello.
Desde el punto de vista de los principios liberales,
el ostracismo de todo comunista y la declaración de ilegalidad del comunismo son
irreprochables.
Quedan las consideraciones prácticas.
La más corriente hace valer que si se proscribiera Partido Comunista actuaría en
la clandestinidad, Pero, ¿qué es lo que hace ahora si actuar sino en la
clandestinidad?
Por lo tanto lo que se plantea es tan sólo si le convine no actuar
también
abiertamente: y la respuesta la da él mismo. Puesto
que actúa, le conviene actuar; y por lo tanto nos conviene a nosotros hacerle
desaparecer en la
clandestinidad"
("De la angustia a /a libertad",
México, Hermes, 1955, p. 231).
El Estado que tolera el terrorismo merece morir de
él. Esa, nos parece, que es una
primera conclusión, a la hora en que hay que manifestar las primeras verdades
frente a la
mentira comunista.
Y los principios son para seguirlos, no para
torturarlos.
Si se dice que uno no está con el terrorismo, debe,
necesariamente, estar contra él. Como el terrorismo es una forma de guerra,
luego, quien esté contra él debe combatirlo.
No es posible la impasibilidad o neutralidad. Entre
otras buenas razones, porque el terrorismo no la admite. Como Cristo (recordemos
que se trata de una religión negativa), exige que se esté con él o contra él.
Ahora bien: ¿cómo combatirlo...? "That is the
question".
Con la verdad, se responderá al pronto.
Por supuesto. Eso es lo primero.
Desde que es una "guerra de mentiras", lo principal
combatirla con la verdad.
Pero sucede que el comunismo es una "praxis", una práctica revolucionaria.
No quiere fundar una academia de debates.
Pretende abatir una autoridad y destruir una sociedad. Luego, una acción debe
ser contrarrestada por una acción opuesta.
¿Qué tipo de actividad debe serie contrapuesta a
Varias son las respuestas. Examinaremos algunas. Volvamos sobre los
libros que antes hemos consultado.
Ante todo, digamos que lo que los autores se plantean es la
legalidad
de una represión
adecuada al fenómeno que se intenta refrenar.
Es
decir, una cuestión jurídica. Del Derecho o de, la represión.
Jacques Ellui, claro escritor francés, señala que la primera dificultad del
asunto reside que muchas gentes y
muchas repúblicas "ignoran que están en guerra".
Para ellos, la beligerancia es sólo la de la "guerra caliente" o convencional,
con declaración oficial y movilización general de las tropas por un bando
gubernamental.
No entienden este "estado permanente y
endémico" de
Por eso aplican a esta guerra "un
derecho... de tiempos de paz".
Un absurdo lógico, pero extendido gracias a un método ideológico. El de la
social- democracia europea, antiautoritaria y antimilitarista.
Porque sueña con la "paz eterna" de Kant decreta que
"no puede"
haber guerra; menos
que menos, interna o anticomunista.
Ellos
son anti‑anti‑comunistas. Niegan la necesidad de
Luego,
los terroristas, como cualquier otro delincuente, deben ser perseguidos la
policía y juzgados por los tribunales civiles, conforme a los códigos de la
materia. El terrorismo es un simple problema policíaco; no político, ni de
Defensa.
Yvez Courriére nos ilustra de la aplicación de este criterio al caso de la
guerra argelina., dice:
“Como no se procedía en Argelia, oficialmente, sino a
través de operativos policiales;
como lo civil primaba sobre lo militar (característica de los tiempos de paz) y
cada soldado asesinado era considerado como víctima de un crimen,
entonces debía hacerse (según los términos de la ley)
la
autopsia de su cadáver.
El juez de instrucción (que normalmente se hacía cargo del caso) podía ‑ y
algunas veces lo hizo ‑ hasta pedir la
reconstrucción del crimen"
("Los hijos de
Dado el avance de la guerra, ya no se pudo considerar cada caso por separado, y
con disposiciones ordinarias de la
ley.
Entonces hizo su aparición la legislación "extraordinaria", que agravaba las
penas de los delitos, ahora específicamente tipificados como "terroristas".
Esto levantó una ola de protestas contra el mismo gobierno socialista que
sancionaba la pena muerte.
En realidad, la finalidad era sólo intimidatoria. En este tipo de casos, anota
Roger Mucchielli,
"suponiendo que la ley sea efectivamente promulgada,
es inmediatamente denunciada y los jueces son poco proclives a aplicaría.
Los especialistas izquierdistas en legislación afanan, por otra parte, en
conocerla para evitarla o ponerla en ridículo".
(op.
cit., p. 135).
En Canadá, a los (raptores) secuestradores y asesinos de Pierre Laporte
(funcionario ejecutado por el F.L.Q.) se los condena a
un año
de prisión...
Los análisis exclusivamente jurídicos o militares del tema fracasan, dice
Mucchielli:
"Los ejemplos son cotidianos. La legalidad republicana tiene recursos irrisorios
para luchar y parece no darse cuenta de que se trata de su propia
supervivencia. Sin embargo, las advertencias no faltan.
«Se
trata de romper el juego de la legalidad burguesa», se lee en “Mai 1968,
répétition généraie”, obra editada por Maspero y escrita por un docente (D.
Bensaid, asalariado de
Del mismo argumento surgen las tentativas hechas por
los Estados amenazados, para luchar
contra las guerrillas revolucionarias.
Según el especialista norteamericano S. Griffith, "no
hay armas modernas capaces de liquidar a las guerrillas".
James Elliot Gross (en "Luta das guerillas", Río de
Janeiro, 1965) examina ampliamente, por su parte, lo que llama “las guerras no
convencionales", pasando revista minuciosamente a los medios logísticos de que
disponen las fuerzas gubernamentales: sistema de comunicaciones viales,
ferroviarias, telefónicas, etc.... y señala que todos estos medios pueden ser
saboteados por pequeños grupos de tres a cuatro personas, inclusive hasta por
individuos aislados actuando sobre un plan preestablecido.
Se pierde en detalles
acerca del armamento utilizado, en particular, los
helicópteros, para concluir en su ineficacia.
Las tres operaciones claves a las que recurren Griffith y Gross son:
localización, aislamiento y extirpación.
Como todos los militares encargados de misiones antiguerrilleras, nuestros
autores están obnubilados por el terreno
y por la creación, casi
obsesiva, de una táctica sobre el terreno.
Hemos
demostrado extensamente en esta obra que los recursos de acción de la subversión
son sicológicos.
Los militares parecen tan prisioneros del "terreno" como los jueces del "código
del tiempo de paz" (op. cit., p. 134).
Los
errores de los militares pueden ser de orden técnico‑profesional.
Una mala
apreciación de la situación. En este caso particular, una equivocación acerca
del ámbito (“terreno") de la operación enemiga, o una errónea elección de las
armas.
Es claro
que para la guerra de la infantería, del tipo de
Error
craso, que nadie cometió entonces, hubiera sido intentar una preparación de
ataque con fuego de fusilería y no de artillería.
Pero,
cuando aparecieron los primeros aeroplanos sobre el cielo del campo de batalla,
no faltó algún despistado que quiso abatirlo con un tiro de fusil. Para esa
tarea, por supuesto, se estrenaron los cañones antiaéreos.
Como la
ametralladora había sido el particular "veneno" del infante, el antiaéreo lo
sería del aviador.
O, más
adelante, el cañón anticarro, eficaz contra el blindaje de los tanques. En ese
campo moderno, de
Algo
análogo a ese proceso histórico es lo acontecido con las armas convenientes para
enfrentar el enemigo de
Como la
subversión usa "todos los medios de lucha", pudiera ser que el fusil, la
pistola, la sub-ametralladora, el helicóptero, etc., sirvieran en una ocasión
dada.
Más
frecuente es la utilización de los chalecos antibalas o los detonadores de minas
a distancia.
También
desde luego, las pesquisas policiales, desde que es una "guerra por la
información”.
El
derecho, por cierto, tiene su ámbito en este combate. "La lucha por el derecho",
que mencionara Rudolf von Ihering.
Orden
jurídico actualizado, vigente, aplicable realmente a este tipo de asociación
ilícita, que es la banda terrorista. Y la sicología de masas.
Si es
una "intoxicación”, una "desmoralización" y una "desinformación", mal pueden ser
reemplazados los instrumentos sicológicos por armas convencionales.
Y la
política, que es la clave de bóveda del asunto.
Se
combate contra una ideología, instrumentada por un partido con usina central
internacional. Eso no está contemplado en
los manuales de instrucción del soldado tradicional.
Eso está
en los tratados de Ciencia Política y de Relaciones Internacionales. Y en la
historia, que, como enseñara Cicerón, es la maestra de la vida. Todas esas
disciplinas y saberes, técnicos humanísticos, se hallan implicados en esta
guerra. Querer prescindir de unos u de otros
es amputarse un brazo para la pelea, voluntaria y miopemente.
Que la
cosa comienza por las ideas no cabe duda alguna. Si alguien la tuviera, que lea
este pasaje del más reputado especialista en la materia:
"Tenemos la firme convicción de que no es el intento práctico, sino la
realización teórica de las ideas
comunistas lo que constituye el verdadero peligro, pues los intentos prácticos,
incluso intentos en masa, pueden contestarse con los cañones, en cuanto dichos
intentos resultan peligrosos.
Pero las ideas, que dominan a nuestra inteligencia, que vencen a nuestras
convicciones, en las que el entendimiento ha forjado nuestra conciencia, no son
cadenas a las que podamos substraernos sin desgarrarnos el corazón. Son
demonios a los que el hombre sólo puede subyugar sometiéndose a ellos".
Quien
escribiera esto en 1844, en Die Rheinische Zeitung, antes de hacerse comunista,
sabía de lo que hablaba. Era un señor llamado Karl Marx. El mismo que se sometió
a esos "demonios" y subyugó a sus seguidores de todas partes, incluidos sus
discípulos chilenos.
Bueno,
hemos adelantado nuestra propia concepción del problema.
Pero
antes de proseguir con ella es pertinente que nos detengamos un poco más en el
debatido aspecto jurídico de la represión.
Y, tal
como lo hemos hecho a lo largo de este volumen, iremos a las autoridades
reputadas de la cuestión.
Tomaremos por guía a un doctor en Derecho por Harvard y en Filosofía por
Especializado en cuestiones de ética jurídica, es Robert Gerstein quien titula
su trabajo con una pregunta sugestiva:
"¿Tienen derechos los terroristas?”
(en:
David C. Rapoport, cit. ps. 94‑114).
En
respuesta a su interrogación, Gerstein va (apostillando) acotando una serie de
hitos conceptuales, que pasamos a reproducir.
‑
"El propósito específico de este capítulo es el de explorar los límites
de la idea de que la gente puede perder sus derechos por haber obrado mal. El
caso del terrorista presenta de la manera más acentuada los problemas implicados
en esta idea, debido a que
el propio terrorista actúa de lleno
dentro de la ilegalidad.
El terrorista no sólo viola los derechos de los
demás
por medio de la violencia, sino que lo
hace con el propósito de poner en
peligro los derechos de todos ellos… Si hay alguien que pueda perder el
derecho de tener cualquier derecho, éste es el terrorista".
-
“El grupo terrorista se propone sistemáticamente privar a una población
de su gobierno… sin ninguna consideración a las normas corrientes de la
decencia.
El grupo llega a crear un sentimiento general de inseguridad entre la
población y a
provocar al gobierno obligándole a tomar medidas que
son generalmente
represivas, e
incluyendo el acoso y la detención de todos
los sospechosos de complicidad
con los terroristas. Al presionar a los detenidos, se consigue
información que permite la captura de cierto número de cabecillas terroristas…
Los terroristas
protestan contra ese tratamiento argumentando que se
están violando sus
derechos como
ciudadanos y como seres humanos... ¿Deberían ser atendidas sus protestas?
(Nota: advierta el lector que para Gerstein las
protestas por "violaciones de los derechos humanos" son directamente de los
terroristas; esto es, que considera irrelevante para su análisis a los
organismos de derechos humanos, intermediarios sin autonomía conceptual)
‑
Los terroristas han cometido los crímenes de asesinato secuestro v
destrucción de la propiedad ajena... dichos actos están siempre vinculados con
una pérdida de los derechos.
El terrorista, lo mismo que cualquier malhechor, se hace vulnerable a
ser tratado tan mal como el mismo ha tratado a los otros, con
lo cual pierde la posibilidad moral de quejarse por ello.
Tener derecho consiste precisamente en merecer
respeto...
Pretender que sus derechos permanezcan
intactos a pesar del
daño que ha causado a otros es como decir que merece
mejor trato que sus víctimas,
así que la injusticia de tal pretensión parece muy clara... no puede
quejarse por un tratamiento
no peor que el mismo
ha dado a los otros, siendo éste el
patrón de comparación
que se acepta como razonable en el seno de su sociedad.
De modo que no consideraremos que el encarcelamiento sea una pena excesiva, en
absoluto, por el lanzamiento de una bomba del que resultara algún mutilado...
Así, un terrorista que disparara a la pierna de alguien, perdería la capacidad
moral de quejarse si le dispararan a él mismo en la pierna a él mismo en la
pierna, pero tal argumento sería siendo injusto,
no porque violara el derecho del
terrorista, sino porque siempre es injusto ser
cruel.
‑
"Los terroristas han perdido sin duda todos los
derechos que un ser humano puede perder por su conducta... mas, aun
así, yo creo que sigue reteniendo aquellos derechos que son inseparables de la
humanidad, aunque
ellos los hayan violado...
Esto no significa que viole sus derechos un castigo como el
encarcelamiento, que limita las oportunidades actuales del terrorista para
desarrollar y comunicar sus valores".
‑
"En cuanto a las otras formas de castigo que se sugieren, ¿es que el
terrorista que secuestra y tortura pierde el derecho de protestar si él mismo es
torturado?.
Si aquí se entiende por tortura cualquier tratamiento duro o cruel, entonces
diré que lo pierde...
Sin embargo, si se trata de aplicar un dolor tal que su capacidad de tomar una
decisión autónoma quede deteriorada permanentemente, entonces la
respuesta es que no debe perder la posibilidad de protestar por ello".
‑
"Pero el terrorista es algo más que un criminal común, pues no sólo
infringe los derechos particulares, sino que también rechaza los principios
en los que éstos se fundan, y se propone destruir la
capacidad del
gobierno de protegerlos.
Una vez que el terrorista es visto no sólo como un criminal común, sino como un
enemigo de los derechos
en
general, se podrá argumentar
que ha perdido todos sus derechos".
‑
“Un terrorista podría responder que él no es en absoluto enemigo de los
derechos, sino precisamente el único mantenedor efectivo de ellos contra un
sistema corrupto e ilegítimo...
Sin embargo, al razonar de este modo, el terrorista no puede esperar ser
respetado por parte de aquellos a
quienes no respeta basándose meramente en su condición de purificador de la
sociedad, condición que no se basa en ningún acuerdo común que exija ser
respetado por los demás en la sociedad.
El argumento de que los terroristas pierden así todos sus derechos, es un
argumento poderoso ".
‑
"¿Es que realmente requieren tanto respeto aquellos cuyas palabras
y acciones no reflejan ningún respeto por los demás ... ?
La tortura es una práctica condenada universalmente, pero también una de las
más
utilizadas por los gobiernos
contra el terrorismo.
La mayor justificación para su uso es la necesidad de
obtener información,
y en este caso debe
ser tratada por separado de la que se considera una especie de castigo.
El argumento para el uso de la tortura para obtener información acerca de la
actividad terrorista es una variante del
que se refiere al uso de la fuerza en defensa propia.
Si imaginamos que el gobierno ha capturado a un terrorista que acaba de colocar
una bomba que va a explotar y a matar a gente, a no ser que nos revele dónde
está y podamos desarmarla, la analogía con el caso de la defensa propia parece
evidente.
En ambos casos, un individuo hace que nos sea imposible abstenernos de hacerle
daño sin poner en peligro a vidas inocentes, sean la propia o las de otros.
Entonces parece evidente que el individuo pierde su derecho en cuanto sea
necesario para proteger la vida o las vidas de aquellos a quienes está
amenazando.
Es él quien ha creado la circunstancia en que se
debe hacer la terrible elección, y no puede quejarse si se decide sacrificarlo a
él para salvar una vida inocente...
El argumento
es sólido en su forma...
Sin embargo, cuando se aplica la tortura ya no se trata de imponer un precio
para una de las alternativas con el fin de impedir que se la escoja.
El método usado se dirige más bien a impedir la capacidad de elección".
‑
"De hecho, se puede emplear el mismo argumento contra las técnicas usadas
para romper la voluntad de las personas interrogadas... por ejemplo, para los
procedimientos de privación
sensorial usados en el interrogatorio de sospechosos del IRA
en Gran Bretaña.
A éstos se les ponía una capucha, se los sometía a un ruido monótono
continuo, se los privaba de
alimentos y del sueño, y se les hacía estar de cara a la pared y sin apoyarse
durante largo tiempo.
(Informe de las indagaciones sobre
las alegaciones de brutalidad física contra las fuerzas de seguridad en
Irlanda del Norte, originadas por los sucesos del 9 de agosto de 197V.
Informe Compton)".
‑
"Por consiguiente, emplear la tortura para obtener información será
siempre violar los derechos de (a persona torturada.
¿Significa lo dicho que no se puede justificar nunca esa práctica?
Esto no es verdad
necesariamente.
La primera cuestión es la de saber si no es jamás justificable la violación de
derechos.
Me atrevería a decir, con toda claridad,
que sí lo es...
La flexibilidad forma parte de la definición del derecho...
Por lo menos, debe decirse que no se puede descartar la posibilidad.
Si lo que se juega fuera suficientemente importante y los hechos suficientemente
claros, la mayoría de la gente estaría de acuerdo, probablemente, en que es
justificable...
Sólo un caso realmente extremo justificaría recurrir
a la tortura".
‑ "La redada y detención de sospechosos
de estar asociados con el terrorismo es otra de las consecuencias
típicas de las campañas terroristas.
El argumento para tomar esta medida es el de que las condiciones creadas por el
terror hacen que sea completamente imposible tratar a los terroristas
como a criminales comunes y someterlos a los procesos normales de juicio y
castigo.
No se puede esperar que alguien
testifique contra aquellos que aterrorizan efectivamente a la sociedad ni que
los jurados los condenen.
Por tanto, si deben quedar incapacitados para actuar, como requiere la seguridad
pública, deben ser encarcelados sin juicio.
¿Es que tal detención viola los derechos de los internados ... ? quizás
los terroristas han perdido este derecho.
Ciertamente, ellos han provocado su encarcelamiento;
han hecho imposible que el gobierno los trate según establece el
proceso legal. No pueden quejarse, pues no han dejado al gobierno
otra alternativa con qué poder defenderse...
A este respecto, es como el soldado
enemigo... Su
vinculación con el grupo terrorista justifica que no se le conceda la habitual
presunción de inocencia...
El problema, aquí, es que ... ellos no suelen llevar uniforme ni se proclaman
abiertamente enemigos cuando se los prende ... La cuestión es saber... si los
derechos de la población, como un todo, han disminuido a causa de circunstancias
apremiantes...
Los detenidos son perjudicados, aunque de manera justificada... ¿cuándo puede
ser justificable?.
La fórmula de
capacidad del gobierno para proteger los derechos de
los ciudadanos y que una campaña terrorista puede efectivamente lograr tal
propósito.
Cuando ocurre esto, parece existir una
razón suficiente para la detención, aun
cuando con ello se violen los derechos".
‑
"Aparte de la detención sin juicio, hay una completa gama de derogaciones
de proceso normal que los gobiernos pueden adoptar al tratar con los
terroristas...
Así, pues ¿por qué no se pueden ajustar los derechos de acuerdo con las
circunstancias, rebajando los requisitos cuando, como posiblemente era el
caso en Irlanda del Norte, la intimidación de la población hacía difícil
condenar a los terroristas...?
Un derecho particular (el juicio por jurados, v.gr.) puede ser muy polémico".
Y
llegado a este ítem, Robert S. Gerstein fija su conclusión general:
"Los argumentos para denegar los derechos a los terroristas son
sólidos... Tiene sentido argumentar que los terroristas han perdido el
derecho a tener derechos porque ellos mismos han dejado bien claro, con palabras
o con acciones que rechazan este modo de ver compartido, destruyendo la relación
de la cual al mismo tiempo se quiere aprovechar reclamando derechos".
“Mi razonamiento se reduce a esto: dado que el terrorista, por sus actos y sus
palabras, ha dañado ciertamente dicha relación, ha perdido la capacidad de hacer
reclamaciones...
Luego es verdad que el terrorista
merece ser tratado como un fuera de la
ley, pero concluyo afirmando que nadie puede ser tratado como
un fuera de la ley.
Un terrorista puede y debe ser castigado, pero el castigo debe permanecer dentro
de los límites establecidos por nuestra común humanidad".
Bien.
Esa es una de las posiciones posibles para tan debatido problema. Que el asunto
no se cierra con los criterios de
Gerstein, lo muestra el mismo método del libro del que forma parte y cuyos
fragmentos hemos trascrito.
Porque a
su lado aparecen otros enfoques.
Por
ejemplo, el del también doctor en Filosofía de Cambridge y profesor en
"Al final, tenemos que
admitir, de mala gana,
que la postura irreductible del terrorista
nos hace imposible tratarlo de otra forma que como un enemigo, como un fuera de
la ley"
(“Terrorismo. La inmoralidad de una convicción",
en:
David C. Rapoport, op. cit., p.
72).
No es
fácil, como se ve, laudar entre esos juicios encontrados.
Máxime,
porque no parten de una ética que
descanse en una metafísica del ser.
Son
morales de "consenso", de "situaciones", de intersubjetividades, de opiniones y
no de verdades.
De ahí
que no consideren para nada el tema de la primacía práctica del Bien Común sobre
los derechos individuales. Y que, por consiguiente, no se hagan cargo del
problema más grave que aparece en esta materia: el de la pena de muerte.
¿Por qué
los estados de inspiración cristiana de Europa (el Vaticano, entre ellos)
admitían la pena de muerte, no ya para el terrorismo, sino para ciertos
homicidios calificados de derecho común ... ? Porque creían en esa prelacíón
práctica (que no teórica) del Bien Común de la sociedad.
No.
Estos investigadores no parten de esos principios tradicionales occidentales.
Ellos se adscriben a las escuelas sajonas del utilitarismo, del sensismo, del
pragmatismo, del empirismo y del behaviorismo.
No hay
allí "veritas" sino sólo "doxa", opinión.
Con
dudas razonables. Fuertemente influidas por las presiones de los organismos
legales y extralegales de los derechos humanos.
En ese
marco de relativismo, “trascendental"
diríamos paradojalmente, es donde deben entenderse las
conclusiones de estos especialistas.
Y bien,
con todas esas salvedades, el lector ya ha podido ver que ellos no son nada
benévolos con los argumentos terroristas.
Y que
descuentan que algún tipo de represión tienen bien merecido.
Una
lectura en fin, que se nos ocurre, puede ser de alguna utilidad a nuestros
indultadores sistemáticos de los crímenes terroristas...
Nosotros
ya hemos adelantado nuestro criterio de una represión integral del
revolucionarismo. Represión que, con otra aparente paradoja, entendemos que
debe ser básicamente “preventiva".
Sin la
implantación de valores positivos en la población, en particular en sus sectores
más jóvenes y humildes, la represión "negativa" puede muy poco.
El
deseable "aislamiento" de la lepra moral del terrorismo no es tanto cuestión de
palabras, sino de hechos.
"Res non
verba".
La
represión tiene fases doctrinarias, de sindéresis (capacidad para juzgar
rectamente) ética.
También cuenta con fases
prudenciales, con situaciones de resolución en la "epiqueya", (Interpretación de
una ley, según las circunstancias) en el aquí y ahora, que no se pueden
generalizar abstractamente.
Esas
distinciones deben ser contempladas.
Apreciadas las altas responsabilidades gubernamentales
de quienes les toca decidir en cada oportunidad.
Todo
eso, y más debe ser atendido.
Lo que no se puede admitir es el suicidio social.
Como
decía don Salvador de Madariaga, que citáramos al comienzo de este capítulo y
que reiteramos ahora:
"El Estado que tolera en su seno este peligro,
merece morir de él".