PRIMERA PARTE (continuación) Título 16.- 

 

 

LA GUERRA IRREGULAR

Luis Heinecker S

 

16. TERRORISMO: CONCLUSIONES CONCEPTUALES

 

En la segunda parte de este volumen examinaremos la trayectoria histórica de la Guerra Irregular contemporánea. Desde la experiencia soviética de las guerras europeas hasta las más recientes guerrillas latinoamericanas.

De ese cuadro evolutivo se pueden sacar muchas conclusiones que el mero análisis doctrinario no entrega.

No obstante, por lo pronto, en este plano (teorético) teórico de esta primera parte, ya podemos proponer algunas aserciones sintetizadoras. Eso haremos acá.

 

Mejor dicho, no vamos a reiterar, aunque sea de modo resumido, lo que ya hemos  expuesto.

Lo que vamos a hacer es transcribir nuevos textos que refresquen lo que ya sabemos.

 

A ese efecto, seguiremos primero al catedrático de la Universidad de Aberdeen, en la disciplina Relaciones Internacionales, Paul Wilkinson.

("Las leyes de la guerra y del terrorismo% en: David C. Rapoport, op. cit., ps. 115‑137).

 

Destaca de entrada Wilkinson que el terrorismo por facciones rebeldes ideológicas «se ha  convertido en la forma de conflicto más característica de nuestros días".

No obstante esa primacía, carece de enfoques jurídicos adecuados, puesto que las antiguas leyes de la guerra son "completamente inapropiadas".

A fin de subsanar esa omisión, el autor sugiere un orden metódico de abordamiento del tópico.

Primero, la definición de la violencia. Que no es la simple "fuerza" estatal:

 

“Merece la pena distinguir entre el uso legítimo de la «fuerza» por parte del Estado y sus agentes para prevenir, limitar o castigar las infracciones de la ley, y la «violencia» que carece de legitimidad por falta de ratificación tanto constitucional como legal, y que es, por tanto, esencialmente arbitraria".

 

La violencia es, además, "el uso ilegítimo o la amenaza de coerción", y se "distingue claramente la violencia del uso apasionado del término, en forma retórica y figuratíva, para describir, por ejemplo, la pobreza o la discriminación".

 

Esta aclaración es plausible, desde que sectores del terrorismo, en el afán de "embrollar",  hablan de la "violencia contra la violencia institucional izada".

En segundo término, Wilkinson suscita la temática de la división entre el delincuente  común y el terrorista.

En tal sentido enumera características comunes del terrorismo político, a saber:

 

1.   El uso sistemático del asesinato, lesiones y destrucción, o de amenazas de asesinato,  lesiones y destrucción, con una finalidad política...

 

2.   Como medio para obtener su fin, los terroristas procuran crear una atmósfera de temor, desesperación y abatimiento entre el grupo que ha tomado como enemigo, con el fin de intimidarlo o chantajearlo y hacerlo sucumbir a las demandas terroristas.

 

3.   El terrorismo es índiscriminatorio en sus efectos.

Esto es, parcialmente, consecuencia de la naturaleza de las armas que utiliza (bombas, minas, etc.) y de los frecuentes y deliberados ataques terroristas a la población civil y a las instalaciones públicas.

Pero también lo es en su propósito de propagar el terror.

Como muy bien ha observado Aron, "una acción violenta se clasifica como "terrorista" cuando sus efectos sicológicos son desproporcionados respecto a su simple resultado físico... la falta, de discriminación ayuda a propagar el terror, puesto que, si nadie en particular es un objetivo, nadie puede estar seguro"

(Raymond Aron, Teace and War", Weindenfeld and Nicholson, Londres, 1966, p. 170).

Incluso cuando los terroristas afirman que "seleccionan" objetivos individuales o de grupo.... sus asesinatos son planeados inevitablemente en secreto y parecen enteramente arbitrarios a las comunidades contra las cuales se llevan a cabo...

 

4.   El terrorismo puede, por tanto, ser definido como una forma peculiarmente imprede­cible de tiranía en la cual el individuo es incapaz de hacer nada para evitar la destrucción por obra de los terroristas, que actúan basados en su propio código particular.

 

5.   Los terroristas no reconocen ninguna regla o convención de guerra, ni ninguna distinción entre combatientes y no combatientes.

Consideran a cada una de sus víctimas, y a todas ellas, como eliminables para servir a los intereses de su causa.

En el mundo maniqueo del terrorista, nadie tiene derecho a ser neutral, O se está con ellos o contra ellos.

 

6.   En el terrorismo intervienen métodos y armas especialmente      bárbaros...

La tecnología moderna ha aumentado grandemente su repertorio de instrumentos de tortura, muerte y des­trucción.

 

 

7.   El terrorismo con motivaciones políticas es generalmente justificado por los que lo practican con una o más de las siguientes afirmaciones:

 

a)   se justifican todos los medios para realizar un fin supuestamente trascendental (en la terminología de Weber, motivos de "valor‑racional");

 

b)   se puede demostrar que el terrorismo ha "funcionado" en el pasado, y se asegura que es el único método que queda o bien el mejor de los métodos disponibles para conseguí el éxito (esto es, según la terminología de Weber, una actitud efectiva‑ racional hacia el terrorismo);

 

c)   la moralidad de la justa venganza o del "ojo por ojo y diente por         diente", y

 

d)   la teoría del mal menor: nos sobrevendrán mayores males, a                 nosotros o a nuestra nación, si no adoptamos el terror contra              nuestros enemigos.

El terrorismo político se convierte en internacional, en sentido             estricto, cuando:

a) se dirige contra extranjeros o contra objetivos extranjeros;

b) se planea por los gobiernos o facciones de más de un Estado;        c) se propone influir en la línea de conducta de un gobierno                 extranjero o de la comunidad internacional.

 

Como se aprecia con la lectura de estas características, ellas son estrictamente feno­menológicas o extrínsecas del caso.

Por eso, se mezclan aspectos esenciales con incidentales, y se hace una gran omisión del  terrorismo: nunca operó tras la Cortina de Hierro.

 

Cual análisis sociológico y no filosófico del tema, el nudo central de la ideología inspiradora en el 90% de los casos occidentales registrados, o sea el marxismo‑leninismo, tampoco se enumera.

Y en el plano existencial no se computan las figuras históricas que lo han moldeado, desde Nechayev, Lenin, Mao, Guevara, Marighella, Fanon, Castro, Kadaffi, Curzío, Baader‑Meinhof, Arafat, etc. Dato que hubiera reforzado la calidad de leninistas de varios de sus estructuradores.

Con todo, efectuadas esas salvedades, el listado resulta útil.

Sobre todo, porque el autor suple a continuación los elementos histórico‑ideológicos que omitió en su anterior enumeración.

Menciona a los nihilistas, a los anarquistas, etc., y, entonces reformula la definición con estas palabras:

 

      "El terrorismo, por otra parte, es un modo deliberado de desatar el terror con fines políticos; es el uso sistemático y calculado de la dominación por el terror, y es explíci­tamente racionalizado y justificado por alguna filosofía, teoría o ideología, por muy cruel que sea".

 

Asentado el concepto, Wilkinson pasa a vincularlo con la materia de la criminalidad de la  ilegalidad.

 

Al ser una sistematización del crimen, el terrorismo es seguramente punible. "Como el terrorismo implica el asesinato sistemático y a sangre fría, resulta particularmente repugnante para todas las sociedades profundamente influidas por los valores humanistas".

 

El "no matarás" es un imperativo absoluto, que sólo reconoce excepciones muy netas, tales como la de provocar la muerte del soldado enemigo en guerra legítima, la aplicación de la pena capital a los grandes homicidas, o el homicidio en defensa propia.

 

Son actos específicos, que nada tienen que ver con el "uso deliberado del homicidio sistemático e indiscriminado” del terrorismo.     La llamada "moralidad revolucionaria" no se funda en valores éticos, sino que es una "contra­dictoria colección de creencias autojustificatorias, de mitos y de propaganda".

 

El terrorismo, además de ser una sicopatología, es "también un crimen moral, un crimen  contra la humanidad” y un ataque "a la propia sociedad civilizada".

Principios que el terrorista no respeta, puesto que "son desechables como prejuicios sentimentales y burgueses”.

De una manera desafiante y orgullosa, se colocan a sí mismos fuera de, y "por encima" de la ley.

 

En varios aspectos los contactos entre terroristas y bandidos son estrechos. Y, conse­cuencia de esto, son “las íntimas vinculaciones de organizaciones financieras y logísticas, que existen entre los movimientos terroristas y las subculturas criminales".

 

Pero también hay diferencias.

Los terroristas se niegan "a reconocer la legitimidad y legalidad de los tribunales", cosa que no hace el delincuente común.

La criminalidad terrorista es, por todo eso, peor que la común.

La criminalidad le es esencial al terrorismo. Es crimen y es castigo:

 

“Repitiendo a Kropotkin, declararían que «para nosotros es bueno todo lo que se encuentra fuera de la legalidad».

Pero la terrible consecuencia de este rechazo nihilista de todas las limitaciones  éticas y legales es que los terroristas profesionales se vuelven completamente corruptos y criminalizados por su obsesiva concentración en el asesina­to, las matanzas y la destrucción".

 

Establecida esa conclusión se pregunta luego Wilkinson si pueden las leyes de la guerra ayudar a restringir el terrorismo de facciones.

Responde, por lo pronto, que las “leyes de la guerra" se hallan sobrepasadas por las circunstancias contemporáneas.

 

Las prácticas de la guerra total, de la "rendición incondicional”, la carrera armamentista con armas nucleares de destrucción masiva, etc., hacen que “las tradicionales distinciones formuladas por las leyes de guerra, entre combatientes y no combatientes, militares y civiles, neutrales y beligerantes, quedan inevitablemente borradas".

 

Desde la Segunda Guerra Mundial se vio el "fracaso de las Convenciones de La Haya".

Ya antes, en la Primera Guerra, los gases asfixiantes y las balas explosivas (dum dum) se usaron, a pesar de estar prohibidas.

Después, los bombardeos de "saturación" sobre ciudades enemigas, sacaron a los conflictos del marco legal.

 

La IV Convención de Ginebra, de 1949, reguló otra serie de fenómenos bélicos (deportaciones, torturas, represalias, etc.), que han sido largamente infringidas en las últimas décadas.

Las Convenciones de Ginebra de 1977, y los Principios de Nuremberg, de 1946, han constituido limitaciones de significación "más simbólica que práctica".

 

El régimen global sobre Derechos Humanos versa sobre "un mundo ideal".

De ahí que las codificaciones efectuadas para san­cionar el terrorismo "no han hecho otra cosa que construir sobre la arena".

No existen organis­mos de aplicación de esa legislación internacional. Son sanciones morales, pero no idóneas para frenar el terrorismo.

Por lo demás, los movimientos terroristas las rechazan.

Ellos se consideran "fuera de la ley», y más: "rechazan el orden político y legal del que se derivan las leyes de la guerra".

 

Varios Estados ‑Unión Soviética, Cuba, Corea del Norte, Yemen del Sur, Libia, Irak e Irán‑ no sólo no aceptan esa legislación, sino que han promovido los movimientos terroristas. Por ello:

 

"Es ingenuo, por no decir otra cosa más fuerte, esperar que tales Estados cooperen en la formulación o ejecución de un código de la guerra que inhibiera en cierto modo las operaciones de sus encubiertos pelotones asesinos".

 

En consecuencia, lo que predomina en el plano internacional es una "ambivalencia", ya que, bajo la cobertura de "movimientos de liberación nacional", los terroristas pueden desarrollar la violencia sin castigo internacional.

De todos modos, el Protocolo I de la Conven­ción de Ginebra de 1977 establece una distinción entre la guerra de guerrillas (partisana) con el simple terrorismo, en función de la obligación de “llevar abiertamente las armas en el momento del ataque".

 

Asimismo, la Conferencia Internacional de Bruselas de 1974 ofrece otra fórmula legal:

la del uso de insignias distintivas, la portación ostensible de las armas y el ajustarse a las leyes y costumbres de la guerra.

 

También, según los nuevos protocolos, el movimiento guerrillero tiene el deber de imponer disciplina a sus propias fuerzas y suprimir los actos terroristas.

En ciertos casos africanos, como el de Rodesia, han llegado a aplicarse este tipo de normas. No obstante, los grupos occidentales más famosos, como las Brigadas Rojas o la ETA, siguieron siendo estrictamente terroristas.

 

Ante el fracaso del Derecho Internacional Público, Wilkinson arriba a esta aseveración:

 

"Por todas las razones aducidas, se ve claro que, en una abrumadora mayoría de casos, los terroristas deben ser tratados según las leyes internas de cada Estado".

 

A pesar de los intentos internacionales, el problema se muestra irreductible a un Derecho  más amplio. Por eso, concluye el profesor de Aberdeen:

 

"La mayoría de los terroristas continuarán con la táctica de "asesinar como de costum­bre".

En todo caso, las expectativas de que la comunidad internacional se adhiera en bloque al régimen de leyes de guerra aparecen algo remotas, salvo si se produjeran cambios de naturaleza revolucionaria en el sistema internacional.

Así como es de suponer que sólo una victoria lograda por una fuerza superior sería capaz de impedir que los regímenes terroristas hagan mal uso de las leyes de la guerra en un conflicto interna­cional, también es más probable que el terrorismo de facciones sea suprimido realmente por el poder, la determinación y el profesionalismo superior de los gobiernos nacionales y las fuerzas de seguridad, que por la introducción de una compleja legislación nacional adicional y por las remodelaciones utópicas del derecho internacional” (op. cit., p. 137).

 

Nos complace que un prominente catedrático de Derecho Internacional admita esa  realidad con todas sus letras.

Dado que ha proliferado una moda ideológica de pensar que a la violencia terrorista no hay que combatirla con las armas sino con el aumento de la legislación interna o externa, es bien saludable que se subraye lo contrario.

Que se diga, sin reatos de lenguaje, lo que cualquier persona de simple sentido común advierte.

Que sólo quebrando con la fuerza legítima la voluntad de asesinar de la violencia terrorista es como se gana esta batalla.

El poder, la determinación y el profesionalismo de los gobiernos nacionales y sus fuerzas propias son los que tienen la palabra. Y no las palabrerías majaderas de los que no saben de lo que se trata, o que fingen no saber de lo que se trata.

 

Aniquilar la voluntad de combate del enemigo es, todavía, la gran definición de la victoria. La voluntad es un dato espiritual, más que material. Que tiene que ver con la fortaleza propia y ajena.

El terrorismo, como toda la Guerra Irregular, no escapa a ese criterio.

Si los funcionarios del Estado amenazado se ubican en el "abandonismo" o el “permisivismo”, tolerante con las acciones guerrilleras, el terrorismo tiene ganada más de la mitad de la batalla.

 

La parte menor del asunto tiene que ver con las armas adecuadas para enfrentar ese tipo de conflictos.

Es cierto que hay una especie de "novedad armamentística" en el planteo de los

irregulares.

 

Como dice George H. Quester ‑ profesor de la Universidad de Cornell ‑ ha existido una suerte de "vulnerabilidad" de la sociedad ante este fenómeno reciente:

 

"La mera invención de la dinamita facilitó, y por tanto originó, las primeras olas del ataque terrorista, y la popularización de la pistola hizo que el asesinato fuera más fácil.

Los aviones son hoy más frágiles y vulnerables que los autobuses, y por esto se prestan más a los secuestros y capturas de rehenes.

La mejora de los rifles con mira telescópica y el continuo desarrollo de los aparatos explosivos, cada vez más pequeños, que se pueden enviar por correo, mantienen la tendencia.

La creciente dependencia de la sociedad respecto de la electricidad, generada en centrales eléctricas muy frágiles y transmitida a través de líneas asequibles, ofrece una posibilidad adicional para el ataque"

("La eliminación de la oportunidad terrorista", en: David C. Rapoport, op. cit., ps. 141‑142).

 

        Pero es pobre concepción pensar que la materia versa en torno a las bombas, las

granadas de mano o los cohetes antiblindaje.

        Son cuestiones técnicas para nada desdeñables.

 

        Un equipamiento correcto de las fuerzas de seguridad y de defensa ayudará bastante a la

disminución de las bajas propias. Pero es casi obvio que el meridiano de la cuestión no pasa

por la tecnología de los equipamientos.

 

Tomando uno de los ejemplos citado por el profesor Quester se comprenderá mejor lo que queremos decir.

Menciona él el caso de los ataques a los aviones comerciales. Al desvío y secuestro de pasajeros tan frecuentes en épocas recientes.

 

        Innumerables películas del cine y la televisión han mostrado los avatares a que dan lugar

esas capturas, y la gama de los expertos en disuasión y peritos en negociación de los países

desarrollados para doblegar las amenazas de los secuestradores.

En los filmes suelen ganar los "buenos" sobre el final y luego de mil peripecias. La realidad ha sido un tanto más trágica.

        Sin embargo, entre tantas películas no se suele mostrar un modelo exitoso.

Sabido es que las líneas israelíes han sido el objeto predilecto de los terroristas palestinos, y de sus socios árabes, europeos y japoneses.

 

No obstante, los judíos consiguieron frenar ese ataque demo­ledor.

¿Cómo... ?

¿Con técnicas sofisticadas de negociación sicológica sobre la mente de los terroristas, al modo anglosajón ... ?

¡No! Con una acción mucho más elemental.

Colocaron en cada aparato de sus líneas aéreas a un tirador de "elite", con la misión de disparar contra los terroristas secuestradores, y confundido entre los demás pasajeros.

Claro, se dirá, el riesgo de muerte para el tirador, para los pasajeros y riesgo para el avión era altísimo.

Pero ‑ y en esto descansaba la tesis israelí ‑ el riesgo para los terroristas no era menor.

Ellos podían matar, pero, también, tendrían la seguridad de morir en el intento.

 

Consecuencia: se abstuvieron de atacar las líneas judías.

Acudieron a los suicidas "kanmikazes" japoneses de "Septiembre Negro".

Pero la lista de voluntarios no resultó tan extensa como esperaban.

Y las líneas aéreas israelíes continuaron volando sin problemas.

 

¿Lección ... ? La voluntad de resistir. Y de pasar a la ofensiva.

Como en Entebbe. Como en el Líbano. Con la Ley Mosaica del “ojo por ojo, diente por diente”.

Los terroristas palestinos no consiguieron poner de rodillas a los gobernantes judíos. Eso lo ha visto todo el mundo.

 

Pero no se procura imitar, en lo imitable, ese ejemplo.

Lo imitable no son las tácticas concretas de las FF.AA. israelíes, que podrán ser todo lo discutibles que se quieran.

Lo admirable es la capacidad de fortaleza de un Estado para no rendirse ni abandonarse ni entrar en negociaciones apresuradas o inconducentes.

En calibrar bien la naturaleza del fenómeno que debían afrontar.

 

Porque ¿qué es lo que busca en definitiva el terrorista… ?

 

Lo expresa de modo claro Lawrence Durrel, en "Bitter Lemons":

 

"La tenue cadena de confianza sobre la cual se basan todas las relaciones humanas se rompe; y eso el terrorista lo sabe, y precisamente ahí afila sus garras, porque su objetivo principal no es la batalla".

El "genio perverso del terrorismo" consiste en hacernos perder la confianza en nuestra capacidad de reacción.

Si la respuesta es idónea, el chantaje moral cae en el vacío.

 

En suma, hay que conocer, tanto al enemigo, como a uno mismo. "Conócete a ti mismo", reza el aforismo socrático.

Y aprestar las fuerzas para la batalla.

Fuerza es voluntad.

En la voluntad, decía Goethe, reside el secreto de la vida. No hay otra receta posible. Eso es lo que nos enseña la teoría.

 

Veremos, luego, las enseñanzas de la Historia, “magister vitae", según Cicerón.

Algo, con todo, creemos haber adelantado por este duro camino de las realidades de nuestro tiempo.

Con y por la realidad es, en definitiva, cómo un hombre debe vivir.

 

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